La Corte Suprema continua con su labor de uniformizar criterios jurisprudenciales. Después del Primer pleno casatorio que admitió la Transacción Extrajudicial como Excepción Procesal, el año 2008 se estableció una segunda doctrina jurisprudencial en materia civil, la misma que trató sobre la coposesión y la prescripción adquisitiva. A través de la Sentencia dictada sobre el recurso de casación No.2229-2008-LAMBAYEQUE, la Sala Plena de la Corte Suprema de la República estableció como doctrina jurisprudencial vinculante lo siguiente:
"La correcta interpretación del artículo 950 del Código Civil debe hacerse en el sentido que nada obsta para que dos o más poseedores homogéneos puedan usucapir, puesto que de ver amparada su pretensión devendrían en copropietarios, figura jurídica que está prevista en nuestra legislación".
Con eso se determinó que la "exclusividad" en la posesión, exigida para la prescripción adquistiva, no significa que tenga que ejercerla sólo un poseedor (individual), ya que existiendo más de uno se forma una coposesión, la misma que bien puede derivar en una copropiedad cumplidos los requisitos de la prescripción adquisitiva.
TERCER PLENO CASATORIO
Para el día 15 de este mes han sido convocados los Magistrados de la Salas Civiles Permanente y Transitoria de la Corte Suprema. Se realizará un debate para dictar una nueva doctrina jurisprudencial sobre la indemnización a imponerse en los procesos de divorcio por causal de separación de hecho según el Art.345-A del Código Civil.
Debe recordarse que, según el Art. 400 del Código Procesal Civil, la decisión que se tome en mayoría absoluta de los asistentes al pleno casatorio constituye precedente judicial y vincula a los órganos jurisdiccionales de la República, hasta que sea modificada por otro precedente.
viernes, 10 de diciembre de 2010
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